Bono de $50.000 de ANSES: quiénes pueden recibirlo y cómo cobrarlo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció el pago de un bono extra de hasta $ 51.119, que corresponde a los beneficiarios de las Asignaciones de Pago Único.

8 junio 2022 - 14:56
Bono de $50.000 de ANSES: quiénes pueden recibirlo y cómo cobrarlo
ANSES paga un bono extra de hasta $50.000.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó el pago de un bono extra que está fijado en $8547 hasta $51.119. Este mes, el organismo entregará pagos extras que se darán “por única vez”.

En este caso, el bono de hasta $51.119 confirmado por la ANSES corresponde a las Asignaciones de Pago Único. Estos beneficios corresponden a puntuales acontecimientos que se dan una sola vez, como es el caso de un nacimiento, casos de adopción de menores o de matrimonio.

El organismo que conduce Fernanda Raverta confirma que para poder acceder al beneficio, se debe presentar la documentación pertinente, pero existe un plazo para poder reclamar el pago del bono extra. “Para el pago de las Asignaciones de pago único (matrimonio, nacimiento, adopción), el plazo que la presentación origine derecho a pago es de dos (2) años a partir de la fecha del hecho generador y a los valores vigentes a ese momento”, indica ANSES.

En este sentido, se confirmó que por nacimiento, corresponderá el monto de $8547, a quiénes registran un Ingreso Familiar de hasta $ 316.73. En el caso de matrimonio, recibirán $12.800, aquellos que tengan un Ingreso Familiar de hasta $ 316.731.

En el caso de los que cumplan con el tercer requisito para el bono extra de ANSES, que son los que han accedido a la adopción efectiva, quienes tengan el Ingreso Familiar de hasta $316.731, son quiénes podrán acceder al monto máximo, que fue fijado en $51.119.

Para poder realizar en trámite, se debe hacer en la oficina de ANSES que corresponda al domicilio, presentando la “partida de nacimiento, con mención de la adopción”, sobre la que el organismo aclara “nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple”, “testimonio de la sentencia de adopción” y “Documento nacional de identidad con el nuevo apellido”.

Para el caso de los matrimonios deben presentar, Certificado de matrimonio, Documento nacional de identidad del cónyuge; y en el caso de que sea un “segundo o posterior matrimonio”, deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. Además, si corresponde, adjuntar la defunción de anterior cónyuge.

Por último, en el caso de que se trate de un nacimiento, deben presentar la Partida de nacimiento y el “Documento nacional de identidad recién nacido”.

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